Tener una relación de exclusividad con un trabajador por cuenta propia como si fuese un asalariado es una práctica ilegal que conlleva, si se detecta, no sólo el pago con recargo de las cuotas a la Seguridad Social esquivadas, sino también afrontar sanciones y contratar como empleado al profesional perjudicado.
La figura de los falsos autónomos está en el candelero. En una entrada anterior ya la analizábamos en basepyme, recordando que perjudica a los trabajadores, a la Agencia Tributaria -es decir, al conjunto de la sociedad- y supone una práctica de competencia desleal, que, por supuesto, está fuera de la legalidad. A pesar de todo ello, en algunas empresas se sigue corriendo el riesgo de llevarla a cabo. Si eres empresario, gerente o directivo, ojo a los riesgos de contar con falsos autónomos: te contamos las posibles consecuencias para tu negocio.
El motivo fundamental que lleva a una compañía o a una pyme a trabajar con falsos autónomos es ahorrarse las cuotas a la Seguridad Social que aquéllas deben abonar por cada empleado corriente. Sin embargo, dado que es ilegal, de resultar localizada, tener una relación de exclusividad con un trabajador por cuenta propia como si fuese un asalariado significará el pago de las cuotas a la Seguridad Social esquivadas. Además, este organismo puede reclamar igualmente diversos recargos.
Las consecuencias para el negocio no se quedan ahí, puesto que la ley prevé multas para las empresas que se sirvan de falsos autónomos. Esas sanciones pueden ir desde los 3.126 euros hasta unos considerables 10.000.
En último lugar, las empresas que opten por beneficiarse de la actividad de los falsos autónomos se verán obligadas, si la Inspección de Trabajo la detecta, a dar de alta al empleado por cuenta propia y a hacerle un contrato indefinido, reconociéndole su antigüedad.